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CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL
Ley del Voluntariado
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CONVALIDACIÓN DE SERVICIOS VOLUNTARIOS

  El nuevo Reglamento de Convalidación de Servicios Voluntarios (RD 1248/1997 de 24 de julio) desarrolla la Ley del Voluntariado (Ley 6/1996 de 15 de enero).
Dicha Ley reconoce la posibilidad de convalidar total o parcialmente el tiempo prestado como voluntario.

  CONDICIONES PARA LA CONVALIDACIÓN

  1. Haber prestado servicios de voluntario por un tiempo continuado de al menos seis meses. El tiempo de voluntario realizado antes de ser reconocido como objetor no cuenta.
  2. El tiempo de prestación mensual no debe ser inferior a las 30 horas.
  3. El voluntariado debe haber sido realizado en una Entidad reconocida por la Ley del Voluntariado y con Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia para la realización en sus destinos de la PSS.

Cada 130 horas de prestación de servicios voluntarios acreditados, se convalidarán por un mes de Prestación Social Sustitutoria.

  La competencia para la resolución de los expedientes de convalidación corresponde al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

La solicitud de la convalidación no podrá presentarse hasta que no hayan transcurrido seis meses desde el reconocimiento como objetor.

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses. Si trancurre ese plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.

La solicitud puede entregarse a través del Registro de Entrada de Gobierno Civil y deberá ir acompañada del Certificado/os correspondiente de la Entidad/es donde se ha realizado el voluntariado.

  Una de las grandes novedades del Reglamento de Convalidación, ha sido la inclusión de una nueva clase de aplazamiento: el aplazamiento motivado por estar realizando servicios de voluntariado.


CONDICIONES PARA LA OBTENCION DEL APLAZAMIENTO POR REALIZACIÓN DE VOLUNTARIADO


  Los requisitos para la concesión de este aplazamiento son:

  1. Ser objetor de conciencia reconocido oficialmente.
  2. Prestar los servicios de voluntariado en alguna de las Entidades reconocidas como Colaboradoras para la realización de la PSS.
  3. No ser mayor de 27 años.
  4. Haber realizado en los dos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos, 160 horas de servicios voluntarios.
  5. Acreditar la prestación de servicios voluntarios mediante aportación de las certificaciones correspondientes

  El aplazamiento se concederá por períodos de seis meses y hasta un tiempo máximo de dos años. La renovación exigirá acreditar por parte del objetor, el haber realizado durante el semestre del aplazamiento disfrutado, servicios voluntarios por un tiempo no inferior a cuatrocientas horas. Los objetores que hubieran disfrutado del tiempo máximo de aplazamiento y soliciten la convalidación, no podrán ser incorporados hasta que no se resuelva su solicitud.