| CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL Ley del Voluntariado |
El nuevo Reglamento
de Convalidación de Servicios Voluntarios (RD 1248/1997 de 24 de julio) desarrolla la Ley
del Voluntariado (Ley 6/1996 de 15 de enero).
Dicha Ley reconoce la posibilidad de convalidar total o parcialmente el tiempo prestado
como voluntario.
CONDICIONES PARA LA CONVALIDACIÓN
Cada 130 horas de prestación de servicios voluntarios acreditados, se convalidarán por un mes de Prestación Social Sustitutoria.
La competencia para la resolución de los expedientes de convalidación corresponde al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
La solicitud de la convalidación no podrá presentarse hasta que no hayan transcurrido seis meses desde el reconocimiento como objetor.
El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses. Si trancurre ese plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.
La solicitud puede entregarse a través del Registro de Entrada de Gobierno Civil y deberá ir acompañada del Certificado/os correspondiente de la Entidad/es donde se ha realizado el voluntariado.
Una de las grandes novedades del Reglamento de Convalidación, ha sido la inclusión de una nueva clase de aplazamiento: el aplazamiento motivado por estar realizando servicios de voluntariado.
Los requisitos para la concesión de este aplazamiento son:
El aplazamiento se concederá por períodos de seis meses y hasta un tiempo máximo de dos años. La renovación exigirá acreditar por parte del objetor, el haber realizado durante el semestre del aplazamiento disfrutado, servicios voluntarios por un tiempo no inferior a cuatrocientas horas. Los objetores que hubieran disfrutado del tiempo máximo de aplazamiento y soliciten la convalidación, no podrán ser incorporados hasta que no se resuelva su solicitud.