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CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL
Ley 22/1998
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 Los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de conciencia, sean reconocidos como objetores de conciencia quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una Prestación Social Sustitutoria.

 La solicitud de reconocimiento de objetor podrá presentarse hasta la fecha señalada por el Ministerio de Defensa para su incorporación al servicio militar, o también ,finalizado el mismo, durante la situación de reserva. Dicho reconocimiento será competencia del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. Las solicitudes se podrán presentar ante el mismo mediante instancia que puede obtenerse y presentarse en el Registro General de Entrada de Gobierno Civil. En dicho escrito se harán constar los datos personales y la situación militar del interesado.

 La presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de objetor, cuando se produzca con al menos un día de antelación a la fecha de incorporación al servicio militar, suspenderá dicha incorporación en tanto recaiga la resolución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

 El plazo para resolver las solicitudes de reconocimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud se entenderá estimada.

 El régimen de la Prestación Social Sustitutoria comprende las situaciones de:

 A) DISPONIBILIDAD: desde que el solicitante obtiene la consideración de objetor hasta que se inicia la situación de actividad.

 La duración máxima de disponibilidad será de tres años, transcurrido este plazo si el objetor no hubiese iniciado la situación de actividad por causas no imputables al mismo, pasará directamente a la situación de reserva. No se computarán a este efecto los aplazamientos concedidos.

 B) ACTIVIDAD: consistente en el desarrollo de actividades de utilidad pública que no requieran el empleo de armas ni tengan relación con la institución militar.

 Podrá convalidarse total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Voluntariado .

 La duración del periodo de actividad será la misma que la fijada para el servicio militar, que actualmente es de nueve meses.

 Los objetores de conciencia en situación de actividad tendrán derecho a los mismos haberes que los soldados en filas. También a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban hasta su incorporación y a disfrutar de cuantas facilidades y derechos se reconozcan a efectos educativos a quienes presten el servicio militar.

 Cuando la prestación social tenga por objeto una actividad que requiera especiales conocimientos o preparación, el objetor deberá seguir si es necesario un curso de capacitación, cuya duración será computada dentro del tiempo total de prestación.

 Durante el periodo de actividad los objetores se encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a los responsables de la Prestación Social Sustitutoria y a los de las entidades y organizaciones donde la realicen.

 C) RESERVA: finalizado el periodo de actividad se pasará a la situación de reserva que se extenderá hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la finalización de la Prestación Social Sustitutoria.

 La presente ley extenderá sus efectos en tanto subsista el servicio militar obligatorio y será de aplicación a los objetores de conciencia que, habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación social.