| CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL Derechos y Deberes |
TENEMOS QUE SABER...
Que nuestra jornada laboral es de 35 horas semanales, con descansos de sábados y domingos.
Que disfrutaremos de 30 días de vacaciones que, previamente, tendremos que solicitar.
Que deben cuidar nuestra seguridad e higiene en el lugar donde desempeñemos nuestra actividad.
Que nos tienen que informar de los derechos y deberes que se refieran a la prestación.
Que podemos hacer peticiones o reclamaciones a la O.P.S.O.C., a través de la Entidad donde realizamos la PSS.
Que nos pagarán 1.500 ptas. mensuales.
Que durante este periodo estamos atendidos médicamente por el sistema de la Seguridad Social.
Que tienen que compensarnos los gastos de desplazamiento para la incorporación y el regreso por finalización de la PSS cuando la distancia al domicilio sobrepase los 50 Km.
Que tienen la obligación de reservarnos el puesto de trabajo o la plaza en el centro educativo.
Que tienen que prepararnos convenientemente cuando se requieran conocimientos concretos para el desarrollo de nuestra actividad.
TENEMOS LA OBLIGACIÓN...
De realizar la Prestación Social Sustitutoria cuando hayamos sido declarados objetores y, por lo tanto, exentos del servicio militar.
De presentarnos a los actos de clasificación o revisión, aportando la documentación necesaria.
De presentarnos en la fecha y lugar de incorporación al destino para la realización de la PSS.
De respetar a los responsables y someternos a la disciplina del centro donde nos hayan asignado.
De cumplir el régimen y horarios establecidos y facilitar las medidas de control de asistencia, puntualidad, permanencia y desarrollo de la actividad.
De conservar y cuidar el material que se nos haya asignado o confiado.
De realizar la prestación del modo y en las condiciones que exijan las necesidades de los servicios y centros de destino.
De pedir autorización para ausentarse del centro o actividad de la prestación.
De comunicar los cambios de domicilio mientras se realice la PSS.
De incorporarnos a tareas de protección y defensa civil en tiempo de guerra y a requerimiento del gobierno (incluyendo el periodo de reserva).
Todos estos deberes están regulados por un régimen disciplinario, calificando las infracciones leves y graves con sus sanciones correspondientes.